EDIT FLOATING MENU

Catástrofe natural

GENERALI habilita para sus clientes afectados por las recientes lluvias, provocadas por DANA, el teléfono 900 300 600 para facilitar información sobre las gestiones a realizar y la documentación que debe ser aportes para la tramitación de los siniestros que serán gestionados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

GENERALI también agilizará la recogida de vehículos dañados trasladándolos al taller seleccionado por el cliente.

 

El CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, Entidad Pública del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA compensará TODOS los daños producidos por los LAS INUNDACIONES sufridas por el fenómeno meteorológico DANA a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes.

 

REQUISITOS:

 

a) Con carácter general, ESTAR PREVIAMENTE ASEGURADO. Por tanto, las personas o los bienes dañados deberán estar amparados por una póliza de seguro que esté vigente en el momento de producirse los daños.

 

b) En el supuesto de DAÑOS A PERSONAS, éstas deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de ACCIDENTES, incluso de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo, en una póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de VIDA que garantice EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE el riesgo de FALLECIMIENTO.

 

c) En el caso de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores...), se indemnizarán los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de “seguro obligatorio” o de “daños a terceros”).

 

d) En los DEMÁS TIPOS DE BIENES, la póliza de seguro deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores; o modalidades combinadas de los mismos como, por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.

 

e) Además de los daños directos en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños por PÉRDIDA DE HABITABILIDAD y DESALOJO FORZOSO de una vivienda o inmueble, así como la PÉRDIDA DE BENEFICIOS del negocio o actividad afectada, siempre que estos conceptos se encuentren asegurados en la póliza de seguro contratada, sean consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados, y los bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

 

FORMAS DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN DE LOS DAÑOS

 

La comunicación de los daños podrá hacerse directamente por el asegurado afectado o a través de su entidad aseguradora, o del agente o corredor de seguros del asegurado. La forma más rápida y sencilla es comunicarlos por una de las siguientes vías alternativas:

 

a) A través del teléfono gratuito 900 222 665 (de lunes a viernes, de 9 a 18 horas; sábado y domingo, de 9 a 15 horas) ó 952 367 042

 

b) Por Internet, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros :www.consorseguros.es

 

Para ello es necesario que se faciliten lo siguientes datos:

 

- Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.

 

- Datos de quien realiza la comunicación de daños y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.

 

- Datos bancarios para el pago de la indemnización: código IBAN (24 dígitos), compuesto de dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, más número de la entidad bancaria, número de la sucursal, dígitos de control y número de la cuenta.

 

- En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.

 

VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

 

El Consorcio de Compensación de Seguros enviará un perito de seguros para valorar los daños. Para facilitar la tarea de peritación se ruega lo siguiente:

 

a) Tener a disposición del perito: la póliza de seguro y el recibo de la prima que acrediten la existencia del seguro, sus condiciones y su vigencia en el momento en que se produjeron los daños; los presupuestos y facturas de reparación, si los hubiere; y algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación por el perito, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado que se abone la indemnización.

 

b) En el caso de deterioro o destrucción de los bienes dañados o de reparaciones urgentes realizadas antes de la visita del perito, el asegurado deberá conservar:

 

- los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no fuera posible, sacar fotografías de la retirada de los mismos.

 

- las facturas en caso de que se tuviese que realizar alguna reparación urgente.

 

ABONO DE LA INDEMNIZACIÓN

 

El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de las indemnizaciones en todos los casos directamente a los beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria.

 

Mas info: www.consorseguros.es