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Todas las coberturas del seguro para vehículos agrícolas e industriales de GENERALI
| TE OFRECEMOS UNA AMPLIA GAMA DE COBERTURAS INCLUIDAS | ||
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Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria |
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Responsabilidad Civil complementaria |
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Ampliación de Responsabilidad Civil |
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Defensa Jurídica y Reclamación de Daños |
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Ampliación de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños |
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Preguntas frecuentes
Por Ley de Responsabilidad Civil se cubren los daños personales de todos los ocupantes del vehículo asegurado hasta los límites del seguro obligatorio y en caso de superar estos, entra en juego la garantía complementaria ilimitada. Sólo quedan excluidos por Ley, los daños personales del conductor. Por tanto, la Compañía responderá de dichos daños personales de todos los ocupantes exceptuando el conductor.
La garantía de accidentes permite la contratación de capitales distintos para ocupantes y conductor, pudiendo elegir el capital que se desee hasta 48.081 €.
El Conductor habitual declarado en la póliza es la persona que determina las bases del coste del producto. En caso de siniestro, si el conductor del vehículo es distinto al declarado, la compañía queda facultada para aplicar una franquicia técnica a deducir de la indemnización recibida.
GENERALI garantiza el transporte de los pasajeros hasta el lugar de destino o al punto de partida en función que se haya superado o no la mitad del trayecto en aquellos casos en que, por la entidad de la avería, la reparación vaya a durar más de 24 horas.
Sí para el vehículo. La asistencia a las personas es operativa a partir del Km. 25.
Si tienes contratada la garantía, al declarar el siniestro a la Compañía, podrás solicitar la prestación. En ese momento se comprobará que se cumpla con los requisitos establecidos en la garantía de horas de reparación o denuncia a la Autoridad competente. Una vez comprobado, la Compañía pondrá a tu disposición (el Asegurado) un vehículo de similares características.
Esta garantía está pensada únicamente para vehículos cuyo uso sea transporte de mercancías o pasajeros y actividades industriales o agrícolas cuya paralización, mientras es reparado, perjudica económicamente al Asegurado.