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Consulta el Glosario de Términos de GENERALI

Asegurado (usted):
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del contrato de seguro.
El asegurado puede coincidir con el tomador del seguro, que es la persona física o jurídica que celebra el contrato de seguro con el asegurador. Si el tomador y el asegurado son personas distintas, las obligaciones derivados del contrato corresponden al tomador, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

Asegurador (nosotros):
Persona jurídica que asume el riesgo pactado en el contrato. En este caso, GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Beneficiario:
Es la persona física o jurídica que, previa cesión por usted, resulta titular del derecho a la indemnización.

Bienes asegurados:
Son los comprendidos bajo el concepto de Continente y/o Contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza, cuando se haya contratado capital para ello. Con los límites indicados en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, se garantiza su destrucción o deterioro frente a los riesgos que se especifican en estas Condiciones Generales.

Capital asegurado o suma asegurada:
La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objeto del seguro y que constituye para cada uno el límite máximo de indemnización que pagaremos en caso de siniestro. El capital asegurado, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor total de los bienes asegurados. La inexistencia de capital en las Condiciones Particulares para alguno de los bienes asegurables o sus partidas, determina la falta de garantía para dichos bienes o partidas.

Cobertura:
Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

Daños materiales:
La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados en el lugar descrito en póliza.

Deshabitación o desocupación:
Periodo durante el que no se habita ni pernocta en la vivienda.

Explosión e implosión:
Acciones súbitas y violentas de la presión y/o depresión del gas o de los vapores, producidas en el interior o exterior de la vivienda

Franquicia:
La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.

Hurto:
Sustracción de los bienes asegurados, cometida por terceros, sin empleo de fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.

Incendio:
Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de objetos que no están destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

Infraseguro:
Situación que se produce cuando el valor del capital asegurado es inferior al valor de reposición a nuevo del objeto asegurado. De producirse infraseguro, podría ser de aplicación la regla proporcional.

Obras menores:
Tienen esta consideración las que no afecten a la estructura, aspecto exterior o distribución interior del inmueble o cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 €.

Plazo de carencia:
Periodo de tiempo posterior al efecto de una garantía en el que queda sin cobertura el siniestro. En esta póliza, sólo se aplica periodo de carencia en la garantía optativa para la vivienda arrendada Impago de alquileres.

Póliza:
Es el conjunto de documentos en los que se hacen constar los términos del contrato.
Está formada por:

  • Condiciones Generales.
  • Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo.
  • Apéndices o Suplementos que se emitan a las mismas.
  • Solicitud que sirvió de base para la emisión del seguro.
  • Recibos de prima.


Primer riesgo:
Forma de aseguramiento por la que garantizamos un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total que pudieran tener los bienes asegurados, sin que sea de aplicación la regla proporcional

Regla de equidad:
Consiste en reducir la indemnización por un siniestro en la misma proporción a la diferencia entre la prima cobrada y la que hubiese correspondido al riesgo real, cuando las características y datos reales del riesgo asegurado no coincidan con las declaradas por usted y eso haya dado lugar a una prima inferior.

Regla proporcional:
Consiste en reducir la indemnización por siniestro en la misma proporción en la que el capital sea insuficiente por infraseguro.

Revalorización de capitales:
Mecanismo para actualizar cada año los capitales asegurados de continente y contenido. Se puede utilizar un sistema de revalorización de índice variable en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Siniestro:
Todo hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Consideramos como un solo y mismo siniestro todos los daños materiales y corporales ocasionados que provengan de una misma causa.

Sobreseguro:
Situación que se produce cuando los capitales contratados son superiores al valor de los bienes asegurados. En este caso la indemnización no podrá superar al valor de los bienes.

Valor a nuevo:
El correspondiente al coste de reposición de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro como si fueran nuevos, sin depreciaciones, con materiales de clase, calidad y capacidad operativa similares.

Valor real:
Es el resultado de aplicar al valor a nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, las oportunas deducciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc.

Valor total:
Forma de aseguramiento en la que el capital contratado en la póliza debe coincidir con el valor de la reposición completa de los bienes asegurados, pudiendo ser de aplicación la regla proporcional en caso de insuficiencia de capital.