La ocupación en España se ha convertido en una preocupación para muchos ciudadanos. Si nos fijamos en los datos, el número de denuncias por ocupación se ha duplicado entre 2016 y 2021. Aunque en 2022 la cifra descendió ligeramente, en España se registran 46 okupaciones al día. Pero, ¿realmente te pueden ocupar tu primera vivienda?
Son muchas las informaciones que circulan en tertulias de televisión y redes sociales, no siempre correctas. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber acerca de la ocupación de una vivienda habitual o de una vivienda vacacional.
Índice
¿Qué se considera vivienda habitual?
Empecemos por el principio. Según la legislación una vivienda habitual es aquella en la que se reside de manera continuada. Deben darse una serie de requisitos para ser considerada como tal a efectos fiscales:
- Duración. Debe constituir la residencia durante un plazo mínimo de 3 años. Aunque se tendrán en cuenta algunas excepciones como situaciones de divorcio, cambio de trabajo o fallecimiento donde no será necesario ese requisito mínimo.
- Adaptación por discapacidad. Cuando la vivienda se modifica para cubrir alguna necesidad de discapacidad de los convivientes también se convierte en vivienda habitual.
- Situación de uso efectivo. Tendrás que haberte mudado de forma efectiva en no menos de un año tras la compra o finalización de las obras.
- Excepciones por trabajo. Si tu profesión te obliga a mudarte, pero posees otra vivienda, esta misma podría seguir considerándose tu vivienda habitual por cuestiones tributarias.
- Multipropiedad. En el supuesto de tener varias viviendas, se considerará tu vivienda habitual si resides en ella, al menos, 183 días al año.
¿Te pueden ocupar tu primera vivienda?
Si bien la ocupación de una vivienda habitual es muy excepcional en España, la realidad es que alguien podría ocupar tu primera vivienda. Ahora bien, se estaría cometiendo un delito y la legislación ha previsto mecanismos legales para proteger los derechos del propietario.
Es importante tener en cuenta que en el Derecho español no existe el concepto jurídico de ocupación (u okupación). Dicha terminología es de uso popular por lo que no podemos hablar de un delito por ocupación.
Para explicar el fenómeno debemos tener en cuenta el concepto de la morada. Según la Constitución, la morada es aquel espacio físico en el que habita una persona, ya sea de forma permanente o temporal, y donde desarrolla su vida privada. Por lo tanto, que la vivienda se encuentre habitada o no es un elemento esencial en el caso que ese inmueble sea ocupado.
Por este motivo debemos diferenciar entre el delito de allanamiento de morada y el delito de usurpación de una vivienda.
✅ Recuerda: las viviendas habituales y las segundas residencias habitadas son consideradas como moradas, por lo que cuentan con una protección especial de cara a la legislación.
Allanamiento de morada
Una persona comete un delito de allanamiento de morada cuando se instala en un inmueble habitado sin autorización del propietario, ya sea a través de la ocupación de una vivienda habitual o una vacacional. Este ilícito está tipificado en el artículo 202 del Código Penal con penas de prisión en algunos casos.
Si alguien ocupa tu vivienda habitual estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada siempre que demuestres que se trata de una vivienda habitada. Este supuesto aplica tanto para aquella casa en la que vives diariamente como, por ejemplo, una casa en la playa a la que acudes de vez en cuando.
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Delito de usurpación de vivienda
Por otro lado se encuentra el delito de usurpación de vivienda. También es un delito tipificado en el Código Penal y se produce cuando una persona accede a un inmueble sin el consentimiento del propietario. Ahora bien, se entiende por usurpación solo cuando esa vivienda no tiene el carácter de morada.
En la práctica, una vivienda no considerada como morada es aquella que está abandonada. Por ejemplo, un inmueble en un pueblo deshabitado durante años. Otro caso típico es ocupar una vivienda vacía propiedad de un banco que han estado deshabitados mucho tiempo.
Las penas por un delito de usurpación son más leves que aquellas por allanamiento de morada. Normalmente no conllevan prisión, aunque sí una sanción económica: multa de entre 3 y 6 meses.
¿Cómo demostrar un allanamiento de morada?
Como hemos visto, si alguien ocupa tu primera vivienda (ya sea tu vivienda principal o una vacacional) estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada. Ahora bien, como propietario tendrás que demostrar que efectivamente se trata de tu morada con el objetivo de recuperarla.
Lo primero que debes hacer es llamar a la Policía. Ellos pueden desalojar la vivienda sin necesidad de una autorización judicial si cuentan con evidencias de estarse cometiendo un allanamiento de morada.
Deberás demostrar que ostentas el derecho legítimo para habitar la vivienda, ya sea mostrando las escrituras notariales como propietario o un contrato de alquiler.
Otra manera de demostrar que se trata de una morada es a través de los recibos de suministros (gas, luz y agua). También se tendrá en cuenta que la vivienda esté amueblada para considerarse una morada.
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Consejos para evitar una ocupación de vivienda habitual
¿Te preocupa que alguien pueda ocupar tu primera vivienda? Es una inquietud lógica y a más de uno le rondan esos pensamientos cuando se encuentran unos días fuera de casa. Existen algunas técnicas para prevenir una posible ocupación de la vivienda habitual.
Sigue estos consejos:
- Dispón de documentación probatoria siempre a mano. Un buen consejo que poca gente aplica es el de contar con una copia de la escritura notarial a mano, ya sea física o en formato digital. Haz lo propio con el contrato de alquiler que te reconoce como inquilino legítimo.
- Pon los recibos de suministros a tu nombre. Contarás con otra prueba que demuestra que se trata de tu morada.
- Instala un sistema de alarma o videovigilancia. En caso de intento de intrusión la alarma actuará como medida disuasoria hasta que se desplace la Policía.
- Visibiliza que la vivienda está habitada. Los okupas conocen bien la legislación y saben que ocupar una vivienda habitual es un delito de allanamiento de morada. Evita bajar por completo las persianas de casa cuando te vayas de vacaciones. Es importante que, desde fuera, parezca una casa habitada.
- Coloca un cilindro de seguridad de calidad. Les resultará más difícil forzar la puerta para ocupar tu casa.
- Protege las ventanas y otros accesos. Instala rejas o cerraduras en las ventanas para prevenir intrusiones.
- No publiques tus planes de vacaciones en redes sociales. Los intrusos podrían aprovechar tu ausencia para ocupar tu vivienda habitual.
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Falsos mitos sobre okupación en España
Un asunto tan polémico como la ocupación ilegal en España también arrastra ciertos falsos mitos. Como propietario o inquilino conviene conocerlos con el objetivo de actuar de forma correcta ante una ocupación de una vivienda habitual.
Si te ocupan la casa no llames a la Policía
¡Falso! De hecho, se recomienda que contactes con las autoridades locales en todos los casos, hayan pasado 48 horas de la ocupación o no. Lo que no deberías hacer en ningún caso es tratar de solucionar la ocupación por tus propios medios. Cuenta siempre con la ayuda de la Policía.
Se declara legal la okupación
¡Falso! No existe una ley que legalice la okupación. Tanto es así que tanto el delito de usurpación de una vivienda como el de allanamiento de morada están recogidos en el Código Penal.
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Preguntas frecuentes
¿Pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones?
Legalmente no pueden ocupar tu casa cuando estás de vacaciones porque constituye un delito de allanamiento de morada. Solo tendrías que probar que se trata de tu residencia habitual.
¿Cómo saber si alguien está empadronado en mi casa?
Para saber si alguien está empadronado en tu casa solicita un certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de tu municipio.
¿Por qué no se puede desalojar a un okupa?
Existen casos en los que no está permitido desalojar inmediatamente a un okupa cuando este se encuentra en una situación de vulnerabilidad, por ejemplo, cuando hay menores involucrados.
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