La herencia yacente es un concepto abstracto y que puede generar muchas dudas entre los herederos. Es importante conocer qué es una herencia yacente, así como sus implicaciones jurídicas, obligaciones tributarias y posibles conflictos entre herederos. Consulta esta guía completa.
La herencia yacente es la fase de la sucesión que se delimita entre el momento del fallecimiento de una persona y la aceptación o rechazo de la herencia por sus herederos. Es decir, se trata de un periodo donde todos los bienes, inmuebles y derechos del difunto no tienen un titular asignado.
También se suele hablar de periodo yacente. Esta figura jurídica no está completamente regulada en el Código Civil, limitándose este texto a una única referencia en el artículo 1934: “La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar”.
Es importante tener en cuenta que la herencia yacente se produce tanto si existe un testamento como si se trata de una herencia sin testamento.
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Para entender qué es una herencia yacente es importante tener en cuenta las características e implicaciones derivadas de esta figura.
La composición de una herencia yacente incluye todos los bienes, tanto muebles como inmuebles de un difunto. De igual forma están incluidos los derechos que ostenta. También incluye las obligaciones y deudas de la persona fallecida.
El periodo de tiempo en el que está en vigor la herencia yacente viene marcado por el momento en el que los herederos aceptan o renuncian a la herencia. En el caso de no existir una persona que reclame dicho derecho tendrá un periodo de duración máximo de 30 años. Es decir, es siempre un periodo temporal.
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Al no existir todavía una resolución en favor de los herederos, será el albacea o administrador de la herencia el responsable de su administración. En caso de no haberse nombrado por parte del fallecido, serán sus herederos, salvo que estos reclamen al juez un administrador para hacerse cargo de ella.
La administración de la herencia yacente se establece en este orden:
Cabe destacar que la fase yacente implica que todavía no se ha resuelto la herencia en favor de ninguno de los herederos. Es por ello que, durante este periodo, los herederos deben tener muy presentes las implicaciones legales que pueden tener ciertas conductas que se consideran como una alteración.
Si alguno de ellos es designado administrador de la herencia debe cuidarla y protegerla sin menoscabar los derechos del resto de herederos.
Repasamos algunas casuísticas que podrían llegar a darse y despejamos todas tus dudas.
El periodo yacente se dilatará hasta 30 años, plazo de tiempo de prescripción para la reclamación de una herencia. Superado ese periodo será el Estado quien asume la titularidad del patrimonio, disolviéndose la herencia yacente.
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Dado que los acreedores siguen teniendo derecho para reclamar la deuda pendiente, a pesar del fallecimiento del deudor, estos pueden acudir a los tribunales para reclamar sus derechos. Por tanto, pueden demandar a la herencia yacente, que estará representada por su administrador.
Sí, a la herencia yacente se le reconocen obligaciones tributarias. Tanto es así que la Agencia Tributaria podría asignarle un NIF para que pueda cumplir con el pago de impuestos. Estos son los impuestos sujetos:
Si nadie la reclama, transcurridos 30 años, será el Estado quien asuma su titularidad. Por tanto, todos los derechos y obligaciones pasarán a titularidad de la administración pública.
No, en el mismo momento en el que se produce la aceptación o repudia de una herencia la herencia yacente desaparece y es irrevocable.
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