Escribir un testamento puede sonar complejo, pero es más sencillo de lo que parece. ¿Cómo hacer un testamento en vida? Hay 3 etapas: definir el contenido, redactar el documento y formalizarlo legalmente. Descubre cuánto cuesta hacer un testamento y evita que lo impugnen en el futuro con esta guía.
En España la redacción de un testamento no está muy extendida. Sin embargo, es una forma de asegurar que se respeta la última voluntad del fallecido. Además, es una garantía económica para los hijos, cónyuge y resto de los familiares.
Se trata de un documento revocable. Esto significa que puedes modificarlo tantas veces como desees. Por eso conviene siempre tener uno redactado, sin riesgo a que puedas cambiar su contenido en el futuro si las circunstancias así lo exigen.
Tal y como funciona la ley hereditaria en España, una parte es libre y su testador puede repartirla como estime oportuno. De no hacerlo, la ejecución de la herencia se hará conforme a la legislación.
Además, recuerda que no hacer un testamento en vida obligará a tus herederos a recopilar toda la información sobre tus bienes, derechos y deudas. Puedes evitarles muchas gestiones y visitas a instituciones para conseguir toda la documentación si lo redactas.
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Escribir un testamento también conlleva ventajas fiscales y económicas en general que debes considerar:
Antes de ponerte a redactarlo, asegúrate de cumplir todos los requisitos formales y materiales:
Además, debes conocer los tipos de testamentos que existen:
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Podemos diferenciar 3 pasos a la hora de hacer uno.
Cuando se reflexiona sobre qué es un testamento, la mayoría de personas piensan en el legado de bienes que el difunto deja en herencia. Sin embargo, el contenido puede ser mucho más amplio.
Deberás incluir todo lo que se pueda contar, ya sea dinero o bienes materiales. Puedes usar términos generales como «muebles» o «coche». Eso sí: se recomienda nombrar los artículos de manera individual si tienes destinos específicos para cada uno de ellos.
¿Cómo hacer un testamento? La legislación determina que una herencia se debe distribuir de la siguiente forma:
Como hemos comentado, el testador puede hacer lo que desee con casi todas sus posesiones, excepto con la llamada parte «legítima», que corresponde a los herederos forzosos.
Según el Código Civil (Arts. 806–808) los herederos forzosos son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, una determinada porción del patrimonio. Estas personas serán, en este orden, las siguientes:
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El Testamento Vital o voluntades anticipadas es un documento en el que se deja constancia de indicaciones relativas a intervenciones médicas si esa persona no pudiera expresarlos por sí misma.
Se puede indicar también si se desea donar sus órganos. Aun así, merece la pena redactar un documento por separado con tus últimos deseos, ya que el testamento suele abrirse tras el funeral.
Todo lo que no hayas legado específicamente se dividirá en los porcentajes que elijas. Por ejemplo, el 50% para cada uno de tus dos hijos, o el 30% para cada uno de los tres y el 10% para una organización benéfica concreta.
En ocasiones, se aconseja designar a una segunda persona para recibir ciertos bienes si el beneficiario inicial fallece antes que tú. Haberlo especificado puede ser crucial en caso de olvido o incapacidad para modificarlo.
Si tienes hijos menores de 18 años y falleces antes de que alcancen la mayoría de edad, tendrás que designar un tutor legal. Y puedes dejarlo así reflejado en el testamento.
Además, contar con un Seguro de Decesos facilitará las gestiones y la burocracia a tus familiares. En GENERALI, por ejemplo, ofrecemos las coberturas más completas que incluyen los gastos de sepelio, traslado del cuerpo, asesoría de experto en los trámites y elaboración del testamento. ¿Quieres más información? ¡Consúltanos sin compromiso!
Esta persona será responsable de asegurarse de que se cumplen las voluntades recogidas en el testamento. Elige a alguien que sea de confianza y bien organizado.
Ahora toca plasmar todas estas instrucciones en un documento legal. Para ello, tienes tres opciones a tu disposición:
Es la opción más cara, pero también la más sencilla. Si tienes un patrimonio especialmente complicado que necesite un testamento elaborado, puede que la inversión merezca la pena.
Requiere un poco más de esfuerzo pero, al igual que la opción de contratar un abogado, es ideal para patrimonios simples. Además de ahorrar dinero podrás asegurarte de que tu testamento está escrito conforme a los requisitos legales.
Esta opción gratuita es solo para los más valientes o aquellos con patrimonios muy simples. Ahora bien, sin la supervisión de un experto es posible que la repartición no se haga conforme a la legislación.
Es muy importante que el testamento quede validado por un notario, ya que su intervención garantiza que se cumplen los requisitos legales y que el contenido se ajusta a Derecho.
Si no pueden encontrar tu testamento cuando fallezcas, no se podrá ejecutar. Por ello, merece la pena guardarlo a buen recaudo: en una caja fuerte, una caja de seguridad del banco o dáselo a tu abogado. Y asegúrate de que tu albacea sepa dónde encontrarlo.
Esta copia será válida en caso de pérdida del original. De ahí que esta copia tiene un valor enorme.
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El Consejo General de Notariado dispone que el precio por hacer un testamento en España oscila entre los 38 y los 50 euros. Algunas notarías pueden cobrar un poco más, aunque la tarifa no variará demasiado.
Si algún heredero considera que se han vulnerado sus derechos legítimos en la redacción puede impugnar el testamento. De esta forma, manifiesta su desacuerdo con las disposiciones testamentarias. Esto podría dar lugar a que se modifiquen algunos elementos del documento o incluso que se declare nulo.
Para impugnar un testamento es necesario hacerlo mediante una demanda judicial. Puede interponerse en un plazo de hasta 5 años desde el fallecimiento.
Un sobrino puede impugnar un testamento siempre y cuando tenga un interés legítimo en la declaración de nulidad.
Una copia autorizada del testamento es una reproducción idéntica del testamento que posee el mismo carácter probatorio que el original. Se trata de un documento expedido por un Notario. Puedes solicitarla:
Para hacer una copia autorizada de un testamento se suele cobrar una tarifa nominal de la solicitud y un coste por la copia certificada. El precio oscila entre los 7 y los 30 euros.
El Notario no tiene obligación de avisar a los herederos de un testamento, salvo que así lo haya indicado el testador. Para saber si eres heredero debes solicitar un Certificado de Actos de Última Voluntad al Registro General.
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Es posible impugnar un testamento hecho ante un Notario, aunque improbable porque ha sido examinado por el experto. Suele alegarse que el testador no tenía plenas capacidades mentales o que ha existido coacción.
En España no es necesario que todos los herederos estén presentes para abrir un testamento.
Para saber si un testamento ha sido modificado es necesario solicitar el Certificado de Últimas Voluntades tras el fallecimiento donde figuran todos los testamentos redactados.
El albacea no tiene capacidad para modificar un testamento. Su función se limita a respetar el cumplimiento de la última voluntad del fallecido, sin poder modificar el contenido.
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