¿Los locales comerciales deben pagar el seguro de la comunidad? En este post te contaremos qué dice la ley al respecto, cuándo hay excepciones (y en qué consisten) y qué pasa con los locales que tienen accesos independientes desde la calle.
Índice
¿Los locales pagan el seguro de la comunidad?
Los locales comerciales forman parte de una comunidad de propietarios, pero tienen unas condiciones particulares. Por eso se plantea la duda de si los propietarios de esta clase de espacios han de pagar el seguro de comunidad, un tipo de producto con muchas coberturas útiles para quienes residen en estas agrupaciones vecinales.
La ley de propiedad horizontal establece que es obligatorio que los locales paguen el seguro de la comunidad. Todos los propietarios han de “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Según esta ley, todos han de participar en los gastos comunitarios, incluso aunque no usen ciertas instalaciones o pasen por determinados espacios. Pero también es cierto que puede considerarse injusto que un local pague por un ascensor que no usa o por la limpieza del hall comunitario en caso de que disponga de una entrada independiente.
Teniendo en cuenta eso pueden establecerse en los estatutos de la comunidad ciertas cláusulas que determinen que los locales comerciales quedan libres de parte de ese pago, e incluso de todo. Aun así es bastante complicado que haya un local exento de pago de comunidad al completo.
Te contamos para qué sirve un seguro de comunidad. ¡Descúbrelo en nuestro artículo!
¿Qué gastos de comunidad deben pagar los locales comerciales?
En principio los locales comerciales pagan comunidad en las mismas condiciones que el resto de espacios, como determina la ley de propiedad horizontal. Pero si, como dijimos, si en los estatutos o tras una reunión de la junta de vecinos se les decide eximir de parte de ese pago (o de su totalidad), dispondrán sin problemas de ese beneficio.
Es cierto también que aunque los propietarios del local no usen muchos servicios comunes (se les libre o no de pagar por su mantenimiento) en principio sí deberían participar económicamente en el pago de los servicios que afectasen a toda la comunidad, como la remodelación de la fachada. Pero eso dependerá de lo que determine cada bloque.
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Locales exentos del pago de comunidad: ¿cuándo ocurre?
Exención por estatutos de la comunidad
Si en las cláusulas de los estatutos de la comunidad se exime -de manera clara e inequívoca- a los locales de abonar ciertos gastos de comunidad (o de todos ellos), se ha de cumplir esa norma.
También si esa clase de excepciones quedaron registradas en el título constitutivo de la propiedad, o si se celebra una junta de propietarios y se decide por unanimidad. De cualquier manera ha de quedar bien claro qué gastos de comunidad deben pagar los locales comerciales.
Local con acceso independiente desde la calle
En cuanto a los gastos de comunidad de un local independiente, si este dispusiera de una entrada propia desde la calle podría determinarse (como dijimos antes en el título constitutivo de la propiedad, los estatutos de la comunidad o en una junta de propietarios) que abonase menos por la comunidad, al entenderse que no hace uso de muchas instalaciones y servicios del edificio. Por ejemplo, podría eximírsele de los gastos para la limpieza del portal.
Local no beneficiado por servicios comunes
Algo así podría pasar si los propietarios del establecimiento no hicieran uso de ciertos servicios comunes. Por ejemplo, si no tuvieran acceso a la piscina, al jardín o a la terraza comunitaria, o si no usaran el ascensor, el garaje o los trasteros.
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¿Qué pasa con los locales convertidos en vivienda? ¿Pagan comunidad como un piso?
Si un local pasa a ser vivienda habrá que ver no sólo qué indica al respecto la legislación de la zona, sino sobre todo qué decisiones se toman por parte de la comunidad de propietarios.
Lo más normal, eso sí, es que un local convertido en vivienda paga comunidad. Lo habitual es que su propietario tenga los mismos derechos y obligaciones que los dueños del resto de hogares, y por lo tanto tenga que pagar como uno más los gastos comunes.
Al propietario de esa nueva vivienda también podría venirle bien la contratación de un seguro de hogar, teniendo en cuenta siempre la concurrencia entre los seguros de hogar y los de comunidad. Pero esa ya es otra cuestión.
¿Cómo saber si mi local debe pagar la comunidad?
Para conocer si los locales pagan comunidad o no en cada caso concreto hay que consultar el título constitutivo de la misma y las escrituras del edificio.
También puede saberse revisando a fondo los estatutos de la comunidad de propietarios y/o contactando con el administrador de la finca e incluso con un asesor legal en caso de que surja alguna duda difícil de resolver.
Preguntas frecuentes
¿Un local comercial siempre paga los mismos gastos que una vivienda?
Según la ley de propiedad horizontal debe hacerlo, a menos que se le exima de ello en el título constitutivo de la propiedad, en los estatutos de la misma o tras una junta de propietarios si así se decide por unanimidad.
¿Un local con entrada independiente tiene que pagar el seguro comunitario?
Debe pagarlo, pero podría eximírsele total o parcialmente de ese coste al considerarse que sus propietarios hacen un menor uso de las instalaciones comunes, como en este caso el vestíbulo de entrada.
¿El seguro de la comunidad cubre también los locales comerciales?
Por lo general sí, pues los locales comerciales pertenecen (aunque con sus condiciones particulares) a una comunidad de vecinos.
¿Qué pasa si el propietario del local no paga la comunidad?
Que la comunidad puede reclamar judicialmente la deuda, incluyéndose los gastos del proceso. El propietario podría además perder el derecho a voto en las juntas de la comunidad, e incluso en caso de impago permanente se le podría hasta llegar a embargar el local con el fin de cubrir la deuda.
¿Si alquilo un local, debo pagar yo la comunidad?
Dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato de alquiler. Lo habitual, sin embargo, es que el propietario sea quien se encarga de pagar los gastos de comunidad.