Normativa para la instalación de aire acondicionado en fachadas

Normativa para la instalación de aire acondicionado en fachadas

Normativa para la instalación de aire acondicionado en fachadas

Equipo GENERALI

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Con la llegada del calor muchos propietarios se plantean instalar un aire acondicionado en la fachada de su edificio. Pero, ¿está permitido hacerlo? La realidad es que depende de la ordenanza municipal del Ayuntamiento y está sujeta a la aprobación de la comunidad de vecinos.

¿Se puede poner el aire acondicionado en la fachada?

La respuesta a esta pregunta depende en gran medida de la normativa vigente en el municipio en el que vives, así como los estatutos de la comunidad de vecinos. A grandes rasgos, podrías encontrarte con dos escenarios distintos: 

  • Viviendas unifamiliares. Siempre y cuando no pertenezcan a una comunidad de vecinos solo encontrarás limitaciones respecto a lo dispuesto en las normas del Plan General de Ordenanza Municipal.

  • Viviendas en comunidad de vecinos. Esto afecta tanto a las fachadas de edificios de pisos como a complejos de chalets. En este caso tendrás que cumplir tanto la normativa municipal como obtener el consentimiento de los vecinos. 

Más allá de los estatutos de la comunidad de vecinos podrías encontrarte limitaciones como el ruido del aparato, el caudal de aire o la potencia que podrían impedir su instalación.

Importante: si la ubicación se encuentra en un patio interior su instalación no será tan restrictiva ya que el aparato no se instala en una zona visible a la vía pública. Aun así, siempre contarás con aquello dispuesto en los estatutos de la comunidad de vecinos.

Normativa del aire acondicionado en fachadas: requisitos legales

Vamos a revisar la normativa específica que afecta a la instalación de aires acondicionados en fachadas. En primer lugar debemos fijarnos en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal: “El propietario podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores […], debiendo dar cuenta a quien represente a la comunidad”.

Por lo tanto, la norma no prohíbe explícitamente poner un aire acondicionado en la fachada excepto cuando suponga una modificación de esta misma. Y siempre debiendo informar a la comunidad de vecinos.

¿Qué debo tener en cuenta para solicitar un seguro de hogar?

En el supuesto en el que no se encuentre contemplado en el reglamento de la comunidad deberás solicitar su inclusión y obtener una autorización.

Por norma general, la legislación municipal tendrá en consideración los siguientes elementos a la hora de permitir su instalación: 

  • Criterios estéticos. Es decir, si la fachada no se encuentra protegida y tampoco supone una modificación sustancial.
  • Criterios medioambientales. Aquí se tendrán en cuenta los umbrales de ruido o vibraciones que el aparato puede generar. Incluso que no supere los niveles máximos de expulsión de aire caliente al exterior de la vía pública. 

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Permisos y licencias necesarios para la instalación

Deberás contar con las siguientes licencias o permisos: 

  • Autorización de las Ordenanzas de tu Ayuntamiento que regulan la normativa de aire acondicionado en fachadas.
  • Adecuación de la instalación a lo dispuesto en el Plan General Municipal de Ordenación.
  • Consentimiento de la comunidad de vecinos a través de sus estatutos donde se permite la colocación de dichos aparatos. 

Recuerda: te recomendamos que consultes la normativa que aplica a tu localidad y cuentes con los permisos adecuados antes de instalar el aire acondicionado.

Aspectos técnicos para instalar aire acondicionado en la fachada

Como hemos mencionado, los requisitos técnicos dependen fundamentalmente del Ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda.

Ubicación y distancia mínimas

Algunas ciudades regulan la distancia mínima en altura para ubicar el aparato. Por ejemplo, la ciudad de Madrid exige que el aire acondicionado esté a una altura mínima de 2,5 metros del suelo o acera. También obliga a que dicho aparato esté a otros 2,5 metros de las ventanas superiores del resto de pisos en altura.

Además, obliga a que la rejilla para favorecer la salida de aire tenga una inclinación de 45º hacia arriba. Y la voladura máxima sobre la que puede sobresalir el aparato no sea superior a 45 centímetros.

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Consideraciones sobre medioambiente y convivencia

Por otro lado, la ciudad de Madrid también limita la potencia máxima del aparato. No podrá instalarse ningún aparato con un caudal máximo de expulsión de 3.600m3/h o 14kW de capacidad frigorífica.

El Real Decreto 115/2017 limita las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de los aparatos. Es por ello que el modelo que escojas esté herméticamente cerrado para evitar sanciones.

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Mejores prácticas para la instalación de aire acondicionado en fachadas

Entonces, ¿cómo puedes asegurarte de que pones un aire acondicionado en la fachada cumpliendo la legislación? Aquí van algunos consejos: 

  1. Revisa la normativa municipal, especialmente si habitas un edificio cuya fachada está protegida o presenta ciertas restricciones estéticas.
  2. Comprueba aquello dispuesto en los estatutos de la comunidad de vecinos. Si no estuviera establecido, deberás someter la consulta a la Junta de Vecinos para su aprobación.
  3. Elige un aparato que cumpla con la normativa. Si tienes dudas te recomendamos que contactes con un especialista.
  • Opta por un modelo con una calificación A+++ o A++ que optimice el gasto en tu      factura de la luz. 

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Preguntas frecuentes

¿Qué permisos necesito para instalar aire acondicionado en la fachada?

Necesitarás cumplir con la ordenanza municipal de tu ayuntamiento, lo dispuesto en el Plan General Municipal de Ordenación y la aprobación en los estatutos de vecinos.

¿Cuáles son las normas generales para instalar aire acondicionado en fachadas?

Las normas generales de instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas tienen que ver con la potencia de caudal máxima, las dimensiones del aparato, la altura respecto a otras ventanas y la acera, así como las emisiones de gas invernadero.

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¿Qué hacer si la comunidad de vecinos no permite la instalación?

En este caso no podrás instalar un aire acondicionado, pudiendo obligar a retirarlo si la comunidad de vecinos te demanda.

¿Existen sanciones por no cumplir la normativa?

La comunidad de propietarios podría interponer una reclamación judicial en un plazo de 5 años desde su instalación y obligarte a retirarlo. Además, podrías exponerte a sanciones económicas del Ayuntamiento.

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