¿Cómo tasa el seguro los daños sufridos en una embarcación de recreo?

¿Cómo tasa el seguro los daños sufridos en una embarcación de recreo?

En este artículo vamos a abordar el tema de la tasación de daños sufridos por las embarcaciones de recreo.

Después de una larga primavera prácticamente encerrados en nuestras casas el verano es ahora sinónimo de una liberación, de un reencuentro en la medida de lo posible con el modo de vida que teníamos previamente a la aparición y propagación del coronavirus y su tremendo impacto tanto social como económico y sanitario. Seguramente quienes dispongan de una embarcación de recreo habrán soñado con el momento de volver a la mar a disfrutar y olvidarse de los problemas que, a buen seguro, habrán pasado como el común de los mortales. 

Manejar una embarcación, sin embargo, conlleva una responsabilidad, así como comporta una serie de riesgos ante los que las pólizas de seguros, obligatorias como en tantos escenarios, están determinadas a dar soluciones. 

De este modo, en caso de que algo grave suceda el cliente cuenta con una tranquilizadora red de seguridad al tener acceso a las indemnizaciones que se hayan registrado en su contrato con la aseguradora, lo que en muchos casos le servirá para enjugar en gran medida su pérdida. Indemnizaciones que no se realizan de manera caprichosa, sino guiadas por el condicionado de la póliza suscrita y en correspondencia con las normas que se hayan establecido para la tasación de los daños, reglas que deben ser lo más concretas posible para evitar futuras discrepancias entre ambas partes, evitando los malentendidos y propiciando que la comunicación y gestión sea sencilla y fluida. Veamos de qué manera se suele efectuar esta operación de valoración de los daños y posterior resarcimiento económico al asegurado, cuáles son las pautas habituales a seguir por parte de las compañías de seguros.

Pautas habituales de tasación en los seguros para embarcaciones

Aunque cada maestrillo tiene su librillo, o cada aseguradora su condicionado, os ofreceremos algunas de las pautas que se establecen habitualmente para la tasación de daños en los seguros para embarcaciones de recreo.

Comenzamos por el caso más grave y costoso, el de pérdida total de la nave, supuesto en el que lo habitual es que la tasación se realice de acuerdo con el valor real de la embarcación. No hay que confundirlo con el precio que costó en su día, pues su cuantía es la que alcanzaría en el mercado en el momento en el que se produjo la pérdida.

Imaginemos ahora que hemos sufrido daños parciales en nuestra nave. En ese caso, seguramente la aseguradora podría hacerse cargo no sólo del coste de las reparaciones, sino de los gastos que supusiera el transporte desde el lugar del accidente al taller apropiado que se encontrase más cercano. De cualquier manera, será la obligación del asegurado conservar cualquier factura que justifique ante la compañía de seguros el importe de los gastos abonado en la reparación

Hasta ahora hemos hablado de los daños materiales, pero supongamos que alguien ha salido herido en un accidente del barco. ¿Qué sucede entonces con los daños personales? Que su valoración se realizará en función del examen médico pertinente que se le haya realizado al afectado o afectados. En función de los resultados médicos la aseguradora podrá realizar la tasación para posteriormente abonar la indemnización que corresponda al tomador del seguro.

Responsabilidad civil en el seguro de embarcaciones

Pero, como bien sabemos, los daños pueden ser a terceras personas o a material externo al barco, casos en los que al asegurado le protege la obligatoria y conocida cobertura de responsabilidad civil. En estos supuestos la compañía de seguros puede hacerse cargo parcial o totalmente de la cantidad a desembolsar en caso de que se produzca la reclamación de un tercero.

El dinero a desembolsar suele entregarse mediante una transacción autorizada por la aseguradora, habitualmente después de que se haya emitido una sentencia judicial firme. En esta cantidad podrían incluirse los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyan una sanción personal, así como -según el caso- los honorarios de los profesionales implicados, como abogados o procuradores. Siempre, eso sí, con los límites que hayan quedado determinados en el contrato de seguro. 

Por último, hay que apuntar que generalmente el conjunto de daños, perjuicios y gastos que se hayan ocasionado por una causa (imaginemos por ejemplo un accidente tras haber chocado el barco con un peñasco) es considerado por la compañía de seguros de una manera global, como si se tratase de un único siniestro, independientemente de que haya una o varias personas perjudicadas o de los daños materiales que se hubieran producido.