¿Me cubre el seguro de vida si sufro un infarto?

¿Me cubre el seguro de vida si sufro un infarto?

¿Un infarto está cubierto por el seguro de vida? Te contamos de qué manera podrías estar amparado por la póliza en caso de sufrir un problema cardiaco de esa importancia. Aquí te explicaremos todo sobre las coberturas de enfermedades graves y cómo funcionan las pólizas. ¡Infórmate!

¿El infarto está cubierto por los seguros de vida?

Las enfermedades del corazón son por desgracia bastante comunes, y en concreto los infartos. Los seguros de vida tienen en cuenta esa circunstancia concreta, al igual que amparan el fallecimiento por cualquier otra causa.

Así que sí, el seguro de vida cubre el infarto. Pero no de cualquier manera y en cualquier circunstancia, pues en muchas pólizas no lo hace en el caso de que la persona sobreviva. Es decir, por lo general no otorga una indemnización al cliente que ha sufrido esta grave dolencia cardiaca.

Sin embargo, algunos seguros de vida sí contemplan esa situación, que son aquellos que cubren las enfermedades graves, dando indemnizaciones al momento en que el trastorno recogido en la póliza es diagnosticado.

Así, el asegurado podría recibir la cantidad de dinero contemplada en el contrato de seguro en ese momento, o al menos una parte de ella. Ese dinero, eso sí, suele descontarse de la indemnización por fallecimiento.

¿Qué factores influyen en la cobertura de un infarto?

La antigüedad de la póliza y las condiciones preexistentes

La antigüedad del cliente no suele influir en la cobertura de un infarto, a no ser que la aseguradora decida cambiar ciertas condiciones para premiar su fidelidad. Las enfermedades preexistentes sí son un factor decisivo, pues la compañía podría decidir no cubrir el caso de infarto si se demuestra que la persona asegurada ya tenía una enfermedad cardiovascular antes de contratar la póliza.

Cuestionarios, exámenes médicos y hábitos de vida

Al igual que en los seguros de salud y decesos, en los de vida las compañías de seguros suelen realizar cuestionarios de salud y hasta exámenes médicos, con el fin de conocer el estado de la persona candidata y decidir si cubrir o no ciertos riesgos (como en este caso el de infarto) y en qué condiciones. La edad y los hábitos de vida de la persona también pueden ser factores decisivos en ese sentido.

Causa de enfermedad o de accidente

También importa si la causa del infarto ha sido la enfermedad o un accidente. En este último caso, las garantías de fallecimiento o invalidez a causa de un accidente no cubren un infarto.

Causas no cubiertas

Hay también ciertas causas que pueden provocar un infarto que nunca están cubiertas. Por ejemplo, si el infarto se ha derivado del consumo de alcohol u otras drogas o si se ha producido al realizar un acto delictivo.

¿Qué hacer si sufres un infarto y tienes un seguro de vida?

Cuando la situación ya esté bajo control y te encuentres fuera de peligro es el momento de contactar con la aseguradora para informarles de lo sucedido, comprobar si se tiene derecho a indemnización y si es así realizar las gestiones necesarias para tramitar esta.

Cómo tramitar esta cobertura con el seguro de vida

Para gestionar esta cobertura con el seguro de vida hay que ponerse en contacto con la compañía de seguros -generalmente, por escrito-, enviándole un formulario y la documentación que sea necesaria. Después, la aseguradora ha de evaluar la solicitud y decidir si aprobarla (con lo que procederá al pago de la indemnización que corresponda) o denegarla.

Documentación necesaria para la cobertura del infarto

Más allá del formulario habrá que presentar un informe médico del infarto, así como otros informes médicos relevantes. Además, la compañía de seguros te solicitará seguramente la copia de tu DNI, la de la póliza y posiblemente la del certificado de nacimiento.

Cómo elegir un seguro de vida adecuado para tu salud

Valorando tu estado de salud, los posibles riesgos que corres, las enfermedades preexistentes que tienes, tu edad y tus hábitos (y, sobre todo, tu punto de vista y necesidades de cobertura) para escoger de entre toda la oferta aseguradora, que es muy amplia, el seguro de vida que mejor se ajuste a lo que necesites.

Desde luego que si deseas una cobertura de la que puedas beneficiarte en vida en caso de tener un problema importante de salud es pertinente contratar un seguro de vida que incluya las enfermedades graves, aunque sea más caro.

Pólizas que ofrecen cobertura en casos de infarto y enfermedades graves

En el mercado asegurador hay cobertura para las enfermedades graves, independientemente de cuál sea el ramo y de que se proporcionen de distinta manera (en forma de servicios médicos o indemnizaciones).

En lo que respecta al ramo de vida hay productos que ofrecen cobertura tanto en casos de infarto como de otras enfermedades graves: malformaciones vasculares, derrames, hemorragias, infartos cerebrales, alzheimer, parkinson, insuficiencias renales, esclerosis múltiple, parálisis, cáncer…

Algunos, como los más completos de GENERALI, brindan garantías como servicios médicos o segunda opinión médica e incluyen entre sus complementarias la de diagnóstico por enfermedad grave y por enfermedad grave de hijos.

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Preguntas frecuentes

¿Me cubre el seguro de vida si el infarto fue causado por una condición preexistente?

El seguro de vida cubre un infarto, pero es muy difícil que lo haga si ha sido provocado por una condición preexistente. En caso de que accediera la compañía de seguros normalmente exigirá un cambio en las condiciones del contrato.

¿Cómo sé si mi seguro de vida cubre un infarto?

Consultando con atención las condiciones del contrato de seguro o poniéndote en contacto con la compañía a través del servicio de atención al cliente.

¿Mi seguro de vida cubre los costos del tratamiento del infarto o solo el fallecimiento?

Pues dependerá de cada seguro. Los productos estándar únicamente contemplan las indemnizaciones por fallecimiento, pero si se hubiera contratado alguna cobertura adicional que incluyera las enfermedades graves la aseguradora podría también abonar indemnizaciones a su cliente que le ayudasen en su recuperación.

¿Puedo cambiar mi seguro de vida para incluir cobertura por infartos y otras enfermedades graves?

Sí, por lo general las compañías de seguros permiten modificaciones en los contratos iniciales. Bastaría con solicitar a la aseguradora que incluyera esa clase de garantías. Obviamente, esa mayor protección supondrá normalmente un incremento en el coste del seguro y una actualización de la declaración del estado de salud actual.