Las cancelaciones, los cambios de compañía y las rehabilitaciones en los seguros de decesos

Las cancelaciones, los cambios de compañía y las rehabilitaciones en los seguros de decesos

Los grandes cambios en la vida de una persona, aunque en ocasiones resulten necesarios, habitualmente son circunstancias difíciles de afrontar. Los periodos de transición son complejos. Cambiar de trabajo, de estilo de vida, de pareja o de ciudad suele devenir en un periodo de transición complicado, hasta que la adaptación a la nueva situación se completa y la vida se estabiliza de nuevo.

En el mundo de los seguros tampoco resulta sencillo el cambio cuando estudiamos pasarnos de una compañía aseguradora a otra o, directamente, queremos cancelar nuestro seguro. Las cancelaciones y los cambios en el seguro de decesos, del que volvemos a ocuparnos en este post, conllevan además ciertos factores específicos a considerar que se añaden a los ya existentes en otros ramos. Factores económicos principalmente. Pero dejemos el misterio y abordemos la cuestión.

 

Cancelaciones

Vamos a comenzar con las cancelaciones. En primer lugar, hay que decir que son viables, como en cualquier otro tipo de seguro, independientemente de la razón que se tenga para poner fin al acuerdo con la compañía de seguros (no poder hacer frente al pago de la prima, descontento con la aseguradora, preferencia por la oferta de otra compañía…) Si, la póliza de un seguro de decesos se puede cancelar sin mayor problema. Pero no olvides avisar a tu compañía con un mes de antelación al vencimiento de la póliza.

 

Cambios de compañía: la modalidad es esencial

Si cambiamos de compañía la situación puede cambiar. Veamos el caso si con nuestra aseguradora de origen habíamos elegido entre nuestras condiciones de pago la modalidad de prima natural. Como en este tipo de contratos el precio se establece en función de la edad y capitales, no debería haber demasiada diferencia al cambiar de aseguradora. Los precios a pagar deberían ser, en principio, similares, si esa es la razón que nos ha llevado al cambio. Prácticamente sucede lo mismo si se ha contratado la modalidad mixta o la seminatural, aunque con matices ya que estas modalidades tienen habitualmente un momento en que la prima se queda fija hasta el final a igual capital, esto es importante de observar.

Peor pinta el panorama si tras cancelar un seguro a prima nivelada se suscribe otro a prima nivelada. Al haber contratado una póliza con la primera aseguradora siendo más joven y con un menor el riesgo de fallecimiento, las primas niveladas son mucho más baratas que las que nos supondría pagar tras llegar a un acuerdo con la segunda firma. Imaginen, por ejemplo, el caso de un cliente que contrata un seguro de decesos cuando tiene 20 años y decide cambiar de compañía a los 55… Como es lógico, el precio a pagar por la póliza no será igual. Son matemáticas simples: a mayor riesgo, más elevada la prima. Y, por supuesto, si somos demasiado mayores y nos planteamos cambiar de aseguradora, olvidémonos del asunto a menos que contratemos un seguro a modalidad mixta o seminatural hasta una determinada edad en el que no será interesante el cambio.

 

Rehabilitación contractual

Hablemos ahora de la rehabilitación. Y no, no nos hemos cambiado de golpe a hablar de las coberturas que ofrecen los seguros médicos: hablamos de rehabilitación del seguro de decesos con una compañía determinada.

Imaginemos que tras cancelar nuestro contrato nos arrepentimos de la decisión tomada y queremos suscribirlo de nuevo, manteniendo las condiciones originales. ¿Es posible? En decesos sí.

Por ese motivo, deberemos tener en cuenta previamente las condiciones particulares del acuerdo firmado. La legislación española obliga a las compañías de seguros a detallar en los contratos si existe o no un derecho de rehabilitación de la póliza y, en caso de que exista, en qué condiciones se permite.

En el caso de que podamos rehabilitar nuestra póliza, debemos saber que como es lógico la compañía de seguros no nos dará todo el tiempo del mundo. Es difícil que puedan mantenerse las mismas condiciones durante mucho tiempo después de la ruptura del acuerdo. Y suscribir un nuevo convenio no redundaría en unas condiciones tan ventajosas. Por eso hay que pensárselo bien antes de afrontar cualquier cambio vital: en cuestiones de trabajo, de lugar de residencia, de pareja… Y, por supuesto, en el caso de los seguros de decesos.