Una buena defensa es el mejor ataque: asistencia jurídica y reclamación de daños en los seguros de auto

Una buena defensa es el mejor ataque: asistencia jurídica y reclamación de daños en los seguros de auto

Vamos a hablar en este post de una garantía polivalente, ya que de una manera u otra se incluye en la actualidad en muchas modalidades de seguros. Nos referimos a la cobertura de asistencia jurídica, que se hace presente tanto en los contratos relativos al ámbito profesional y de la empresa, como en aquellos seguros de ámbito privado.

Sin embargo, uno de los entornos en los que se antoja más importante es en el de los seguros de auto, ya que la conducción se presta a numerosas situaciones de conflicto, en el mejor de los casos, con otros vehículos y conductores. Por eso esta cobertura, que en otros ramos puede pasar más desapercibida para muchos de los clientes o al menos quedar en un segundo plano, cobra una mayor relevancia cuando hablamos de vehículos.

Dentro de los seguros de automóvil, la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños resulta por tanto muy importante. Aunque esté a la sombra de otras como la asistencia en carretera, los daños propios o la responsabilidad civil (las más utilizadas con diferencia, todo sea dicho), esta garantía que en ocasiones forma parte de la póliza y en otras se contrata como un servicio extra resulta útil en numerosos supuestos. No suele, además, suponer un gran coste adicional para el cliente y puede en cambio significar un ahorro importante si llegase el caso de necesitarla. Pasemos a ver para qué sirve contar con ella.

 

Dos casos opuestos

En líneas generales esta cobertura nos aporta defensa jurídica en caso de que nos llegue una reclamación a causa de un accidente en el que nos hayamos visto inmersos como asegurados, propietarios, conductores u ocupantes del vehículo (o todo a la vez, que podría ser). También puede ofrecernos un reembolso de los gastos pertinentes para todos esos trámites, en caso de que así lo deseemos, hasta los límites establecidos en la póliza.

En el caso contrario, si fuéramos nosotros quienes reclamásemos una indemnización a causa de los daños sufridos tras un accidente, actuaría la cobertura de reclamación de daños. Siempre y cuando, claro, que existiera un fundamento jurídico para hacerla efectiva y eficaz. En definitiva, el objetivo es asistirnos tanto si somos los causantes como si somos las víctimas del suceso.

Otra garantía que puede resultar relevante, aunque eso no quiere decir que todas las compañías de seguros la cubran, es la de depósito de fianzas penales. Gracias a ella la aseguradora cubre las cantidades que se exijan al asegurado o al conductor autorizado para obtener su libertad provisional.

Además, la cobertura protagonista de este post puede llegar a brindarnos defensa y asesoría jurídica en muchos más supuestos: estar involucrados en un accidente como peatones o ciclistas o con nuestro coche detenido y fuera de la circulación (extensiones de la cobertura de reclamación de daños); infracciones administrativas de Tráfico; reclamaciones por reparaciones defectuosas… Y, por supuesto, el seguro también nos puede brindar asesoría y consulta jurídica telefónica u online, más allá de la personal.

 

Letra pequeña y exclusiones

Por supuesto que no todo vale y que las aseguradoras nos prestan ayuda, pero no a toda costa y, de cualquier manera. Por ejemplo, hay que saber que deberemos aportarles la mayor parte de pruebas que estén en nuestro poder para tener más garantías de que nos brinden defensa jurídica. A la hora de reclamar daños se valora la presentación de documentos (como el atestado, un parte de declaración amistosa de accidentes o una declaración de un testigo presencial) que demuestren la inocencia del cliente en el accidente y su derecho a reclamar.

En el caso de que, o no tengamos pruebas, o estas nos sean desfavorables, el servicio jurídico de la aseguradora podría no hacerse cargo del proceso, aunque en ese caso lo frecuente es que nos ofrezca consejo como clientes suyos que somos y tengamos libertad de acción para realizar la reclamación por otras vías. De prosperar esta, sí que podremos solicitar que se haga cargo de los gastos, dentro de los límites de la póliza.

Al fin y al cabo, la libre elección de profesionales es otra de las ventajas que puede brindarnos esta garantía. La compañía de seguros puede por tanto ofrecernos asistencia profesional, cobertura económica (si acudimos a profesionales externos al servicio jurídico de la aseguradora) o ambas cosas, según cada caso particular y las condiciones de la póliza que hayamos firmado.

Fijarse en la letra pequeña resulta esencial y eso incluye no sólo tener en cuenta el límite económico de nuestra cobertura, que deberemos tener presente, sino las famosas exclusiones, en las que no siempre reparamos. Por ejemplo, será difícil (por no decir imposible) que nuestra aseguradora se haga cargo de los gastos derivados de declaraciones infundadas, de las reclamaciones ante ella de los ocupantes de un vehículo por responsabilidad civil del asegurado en el accidente o por hechos demostrados de mala fe por parte del cliente.