Enfermedad y subsidio

Preguntas más frecuentes


Preguntas Frecuentes de seguros

En GENERALI Seguros somos totalmente transparentes, por eso te damos respuesta a las preguntas más frecuentes de los seguros de enfermedad y subsidio.

¿Qué es la franquicia?
La franquicia es el período de tiempo transcurrido desde que ocurre el siniestro, durante el cual no se tiene derecho a percibir indemnización alguna. La franquicia te permite ajustar el precio del seguro, de forma que a mayor franquicia escogida se pueden obtener primas mucho más económicas. Tú puedes escoger una franquicia de 0, 3, 7, 15 o 30 días.

¿Qué capital asegurado diario se puede contratar?
Podrás escoger el capital que desees entre un mínimo de 15€ diarios y un máximo de 300€ diarios. Para más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¿Existen plazos de carencia?
Si la causa de la incapacidad es un accidente no existe plazo de carencia alguno. Si la incapacidad temporal se produce por enfermedad se aplicará, con carácter general, un plazo de carencia de 2 meses. En la garantía de Indemnización por Intervención Quirúrgica se establece un Plazo de Carencia de 6 meses. Para los casos de embarazo y parto el plazo de carencia es de 8 meses.

¿De qué plazo dispongo para la comunicación del accidente o enfermedad?
Debes efectuar la comunicación a GENERALI Seguros dentro de los siete días posteriores a la fecha del siniestro.

¿Qué debo presentar para poder comenzar a cobrar la indemnización?
Como asegurado de GENERALI Profesional Plus, al sufrir la enfermedad o accidente deberás hacer llegar a GENERALI Seguros la Declaración de Siniestro debidamente cumplimentada y, en ocasiones, el informe de Vida Laboral del trabajador (VILATRA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, si se dispone de los mismos, el parte de baja y los de seguimiento de la baja y en caso de solicitar el cobro de la indemnización por hospitalización, el informe del centro en el cual ha estado ingresado.

¿Puedo solicitar pagos a cuenta de la indemnización?
Sí, podrás solicitar pagos a cuenta siempre y cuando se prevea que la duración de la baja vaya a ser superior a 40 días.
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