Seguro de decesos: qué hacer cuando se produce un siniestro

Seguro de decesos: qué hacer cuando se produce un siniestro

En este artículo explicaremos a grandes rasgos cuáles son los trámites que hay que hacer cuándo se produce un siniestro, en definitiva, cómo actuar en caso de que se produzca un siniestro.

Cuando alguien muere se genera un doble peso en la mente y el corazón de sus seres queridos: el primero, y más importante, es el de la tristeza, el aturdimiento y el abatimiento, lo que provoca una importante sensación de cansancio tanto en el cuerpo como en la mente de las personas allegadas; el segundo, estar obligado, aún inmerso en ese estado anímico, a tener la cabeza lo más despejada posible y sacar fuerzas de flaqueza para tomar las decisiones pertinentes y realizar las gestiones que sean necesarias.

El seguro de decesos, más allá de la cobertura económica, tiene como función principal el aligerar de ese enorme peso a los familiares del fallecido, que así ven cómo se liberan de muchos de esos obligatorios trámites cuando lo único que piensan es en afrontar su duelo de la manera menos mala posible. Pero eso no evita que hayan de realizar ciertas gestiones con el fin de aportar información a la compañía de seguros y cumplir con la legislación vigente.

 

La comunicación es primordial

 

Esa es la clave: comunicación. Por eso, tras la muerte de una persona que cuenta con una póliza de decesos lo primero que hay que hacer es ponerse en contacto con la aseguradora para comunicarle el fallecimiento de ésta. Las compañías de seguros suelen ofrecer un servicio de atención al cliente telefónico que tiene horario ininterrumpido, así que no será difícil ponerse en contacto con ella, incluso si ocurriese fuera de España.

En estos casos es habitual que el pariente más cercano, o el más disponible anímicamente, se encargue de elegir los distintos componentes del servicio fúnebre, teniendo en cuenta que contarán con un límite de gasto que estará en función del capital asegurado. Si por el motivo que fuera -causas de fuerza mayor, circunstancias imprevisibles o cualquier otra inevitable- no se solicitase a la aseguradora la prestación de los actos fúnebres, debería de cualquier manera satisfacer el capital asegurado a los herederos legales de su cliente.

Eso sí, estos deberían presentar a la compañía documentos como el certificado de defunción y las facturas de los gastos de los servicios funerarios que se hayan prestado. Además, la persona fallecida deberá haber estado al día en el pago de las primas correspondientes al contrato de su seguro de decesos. A buen seguro que los herederos legales también tendrán que aportar otros documentos, desde los que acrediten la personalidad de los beneficiarios hasta el certificado del registro de actos de últimas voluntades (o bien la copia del último testamento del asegurado, o la declaración de Herederos Ab Intestato), así como la carta de pago o la declaración de exención del Impuesto General Sobre Sucesiones y Donaciones.

Como vemos, mal que pese es imposible librarse de todos los papeleos pese a que internet acelera y facilita muchas gestiones antes interminables y costosas. La compañía de seguros también simplifica, y mucho, los trámites, pero no todo está en su mano.

 

Trámites para cobrar la prestación por accidente

 

En otras ocasiones la muerte de la persona asegurada no se produce por causas naturales, sino por culpa de un accidente, u otros tipos de siniestros. Una situación habitual que las compañías de seguros contemplan incluso en los casos en los que el suceso no deriva en el fallecimiento del asegurado sino en una situación de invalidez, bien sea absoluta o permanente. En estos casos, por parte del beneficiario también hay que proceder a ciertos trámites para cobrar la prestación que corresponda, que comienzan por la presentación de la declaración de siniestro y continúan por la obtención y entrega de otros documentos.

 

En caso de fallecimiento suelen ser los ya citados en este mismo post, así que no los repetiremos; en el de invalidez, generalmente la compañía de seguros nos demandará un certificado por parte del equipo médico que haya asistido al asegurado, un escrito en el que deberá exponerse el origen, la evolución y la naturaleza del accidente que causó su invalidez además del grado y pronóstico de la misma.

 

Además, el asegurado también tendrá deberes que hacer. Antes de autorizar la prestación la compañía de seguros se pondrá a buen seguro en contacto con él con el fin de realizarle las preguntas que precise, e incluso estaría en su derecho de pedirle una autorización para realizarle las pruebas pertinentes incluyendo un reconocimiento médico. Todo depende, como siempre, de las condiciones que se hayan acordado en la póliza.

 

Esto en lo que respecta a las coberturas principales. En otras garantías que puede integrar un seguro del ramo, desde la de hospitalización por enfermedad y accidente a la de asistencia en viaje, el cliente también está expuesto a realizar un trabajo previo de cara a que la aseguradora desarrolle el suyo. La compañía simplifica los trámites, gestiona económicamente y aporta soluciones, pero los asegurados y sus familiares deben ocasionalmente poner su granito de arena más allá de abonar la prima que corresponda.