Deberes para disponer de derechos: obligaciones del cliente al suscribir una póliza de decesos

Deberes para disponer de derechos: obligaciones del cliente al suscribir una póliza de decesos

Hombre justo y honrado es aquel que mide sus derechos con la regla de sus deberes, defendió Henri Lacordaire, político, orador y religioso francés del siglo XIX.

Todo derecho que no lleva consigo un deber no merece que se luche para defenderlo”, sostuvo Mahatma Ghandi, quien no necesita presentación.

La correlación entre derechos y deberes es, desde hace siglos, una regla no escrita para el correcto funcionamiento de una sociedad. A cada persona se le reconocen los primeros, pero también se le exige cumplir con una serie de obligaciones. Un baremo que puede aplicarse a prácticamente todos los ámbitos de la vida, incluido el ramo asegurador.

El tomador de un seguro cuenta gracias a la suscripción de una determinada póliza – y merced al dinero que desembolsa para el pago de las primas- con una serie de derechos en forma de coberturas. Y tiene todo el derecho a pedir a su aseguradora el cumplimiento de las garantías que se hayan suscrito. Pero eso no le exime también de cumplir con un abanico de obligaciones que se resumen en una: ser legal y honrado con la empresa con la que ha suscrito el contrato.

Esa premisa cobra una mayor importancia en ramos como el de la salud o el de los decesos que hoy nos ocupa, pues pueden dar más pie a posibles discrepancias. Ocultar el verdadero estado de salud, por ejemplo, a la hora de firmar una póliza con la compañía, o no declarar ante esta las enfermedades preexistentes que se hayan sufrido en busca de unas mejores condiciones económicas, o para evitar que la aseguradora no se eche atrás han sido y son prácticas relativamente habituales por parte de algunos clientes.

Los deberes del tomador

La mayor parte de las obligaciones del contratante residen en una veraz y sincera comunicación con respecto a las circunstancias particulares que influyen en la valoración del riesgo por parte de la compañía de seguros, aumentándolo o disminuyéndolo. Se trata, principalmente, de todas aquellas que están relacionadas con sus condiciones de salud: estado físico en el momento en el que se solicita la cobertura aseguradora, hábitos y estilo de vida (calidad del sueño, consumo de tabaco y alcohol, alimentación…) y enfermedades preexistentes en su historial médico. Habitualmente las compañías entregan un cuestionario a sus posibles clientes con el fin de conocer estos datos, que les ayudan a realizar una valoración del riesgo y les sirven para determinar si acceden a proporcionar cobertura al interesado y el coste de las primas que dispondrán.

Otro factor muy importante a la hora de suscribir un seguro de decesos, claro está, es el de la edad. La regla de tres es sencilla: a más tiempo de vida más factor de riesgo y por lo tanto una póliza de costes más elevados. Incluso a partir de cierta edad -en torno a los 70 y los 80 años- las compañías de seguros no permiten la suscripción del seguro de decesos, a menos que el pago por su cobertura se abone a prima única.

Por supuesto, el trabajo es otro factor importante, pues influye directamente en nuestro estado de salud y, más importante todavía, puede convertirse en un factor directo de riesgo (en el caso de profesiones como las de bombero, obrero, minero o limpiador de cristales en altura, por poner solo algunos ejemplos). Así que para la aseguradora también resulta relevante conocer la profesión a la que se dedica su cliente.

Y, para finalizar, otro dato habitual que debe aportar alguien que pretenda contratar un seguro de decesos es su lugar de residencia. No sólo por las particulares condiciones climáticas de la localidad, pudiéndose tener en cuenta otros factores como los índices de polución y radicación, sino sobre todo por el coste de los servicios fúnebres vigentes en cada población, lo que influye directamente en el precio de las primas a abonar

Comunicar los cambios

Una vez suscrito el seguro de decesos, el cliente continúa teniendo la obligación de comunicar a su compañía aseguradora las novedades que se puedan producir, cómo un cambio de residencia, o los medios de contacto. Estos datos servirán para que la aseguradora tenga siempre al día el contrato. Si mantenemos al día los datos personales, siempre podremos contar una comunicación clara y constante.