La cirugía plástica reparadora en los seguros de salud

La cirugía plástica reparadora en los seguros de salud

La cirugía plástica reparadora en los seguros de salud

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Tu asesor de Salud

¿Lo sabias? Los seguros de salud cubren la cirugía plástica reparadora; no todos, pero sí los mejores seguros médicos.

Descubre esta garantía y qué casos contemplan los productos aseguradores dentro de su cobertura. En este artículo te aclaramos todas las dudas.

Diferencias entre cirugía estética y cirugía reparadora

La estética y la reparadora son las dos grandes ramas de la cirugía plástica, especialidad de la medicina que se encarga por método quirúrgico de la reparación o reposición de cualquier parte del cuerpo, independientemente de que afecte a su forma y apariencia o a su función corporal.

Pero… ¿cuáles es la diferencia entre una cirugía y otra? Principalmente, el motivo por el que se realiza la operación.

Cirugía estética

En el caso de la cirugía estética, las intervenciones se realizan sobre pacientes que no requieren de la operación a causa de un problema físico o de salud: simplemente quieren cambiar su apariencia física o combatir los signos del envejecimiento.

Por ejemplo, corregir la forma de la nariz, eliminar la papada o realizar un aumento o reducción de pecho.

Cirugía reparadora o reconstructiva

En el caso de la cirugía reparadora -también llamada reconstructiva– las intervenciones se realizan con el fin de corregir los efectos negativos en el cuerpo, tanto en lo que respecta a la salud como a la apariencia, provocados por muy diversas causas.

Entre ellas, podemos hablar desde las secuelas de un accidente de tráfico, hasta las de una caída o quemadura grave, pasando por problemas congénitos, infecciones o enfermedades; en definitiva, debido a problemas médicos.

El fin del paciente ya no tiene por qué ser sólo estético, sino la consecución de una clara mejoría en su salud.

Qué tener en cuenta en un seguro

Operaciones de cirugía reparadora que cubre un seguro de salud

Habitualmente las pólizas médicas no incluyen entre sus garantías aquellas intervenciones relacionadas con la cirugía estética al no considerarse enfermedades objeto de cobertura o de primera necesidad, pero sí que es posible que se integren en la cobertura las operaciones de cirugía reconstructiva.

Por lo tanto, existen seguros médicos que cubren cirugía plástica en varias situaciones

Reconstrucción facial

En lo que respecta a la cirugía facial, es habitual que la cobertura ampare toda intervención relativa a reconstruir la piel, así como aquellas que ayudan a corregir malformaciones físicas y a soldar fracturas óseas.

De esta manera, intervenciones de cirugía como las otoplastias -cirugías de las orejas-, las rinoplastias -de la nariz- o las blefaroplastias -de los párpados- estarían incluidas en la póliza del seguro, siempre que estuvieran justificadas médicamente después de que se hubiera realizado la pertinente evaluación.

Reconstrucción corporal

En cuanto al cuerpo, la garantía de cirugía reconstructiva cubre principalmente operaciones como las reconstrucciones mamarias, llamadas técnicamente oncoplásticas, o las abdominales, así como reconstrucciones de manos: mediante reimplantes, corrigiendo defectos congénitos o provocados por enfermedades degenerativas…

¿Cómo se determina si la cirugía es estética o reparadora?

Una de las situaciones más complejas es la de la evaluación previa, que determina si la cirugía que demanda el paciente corresponde a la rama de estética o a la reconstructiva y, consecuentemente, si la póliza de seguro se hace cargo o no de su cobertura.

Aunque la gran mayoría de los casos son claros, otros se sitúan en una delgada línea roja. La honestidad de los tres sectores implicados (asegurados/pacientes, equipo médico y compañía de seguros) y la buena comunicación entre ellos ayudarán a la correcta resolución.

De cualquier manera, en algunas situaciones resulta más complejo de lo que parece determinar si una operación se demanda por parte de motivos psicológicos o médicos.

En el primero de los casos es difícil que la compañía de seguros se haga cargo. Como siempre, es conveniente conocer con claridad las coberturas que nos ofrece nuestro seguro y resolver cualquier duda con nuestra compañía. Así sabremos a qué atenernos en caso de que necesitemos una operación de cirugía plástica.

Tipos de seguros de salud que cubren la cirugía reparadora

Algunas operaciones de cirugía plástica y reparadora pueden estar incluidas entre las coberturas de los seguros más completos de salud, aunque, como dijimos, siempre que la finalidad sea reconstructiva y no simplemente estética.

Una póliza competitiva puede hacerse cargo de las intervenciones de cirugía reparadora necesarias tras un accidente o una quemadura, así como de una reconstrucción de mama tras una mastectomía radical.

¿Qué seguros médicos cubren o facilitan la cirugía estética?

El término cirugía estética con seguro médico no casa, ya que por regla general los seguros de salud no se hacen cargo de las operaciones de cirugía estética. Más allá de su alto coste, la realización de este tipo de intervenciones queda fuera del ámbito de la salud y se enfoca en un deseo de cambio de apariencia física.

Acceso al cuadro médico especializado en estética con descuentos

Una práctica habitual por parte de algunas compañías de seguros es ofrecer importantes descuentos en este tipo de intervenciones a sus clientes, proporcionándoles además fácil acceso a un cuadro médico especializado en estética.

También es frecuente que se facilite a los asegurados una serie de servicios complementarios relacionados con la salud y el bienestar, desde terapias como la acupuntura hasta sesiones de spa. 

Seguro para operaciones de cirugía plástica estética

Como hemos visto antes no existe un seguro médico que cubra cirugía estética.

Sin embargo, la aseguradora sí que podría ofrecer cobertura en caso de que se produjera algún contratiempo o complicación durante o tras la realización de alguna operación estética quirúrgica a la que se sometiera un cliente.

¿De qué modo? Haciéndose cargo de las pruebas, tratamientos o intervenciones que fueran necesarias tras la intervención.

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Este artículo tiene 8 comentarios

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Comentarios     8 comentarios
  1. Rosa Jiménez Gordillo
    Rosa Jiménez Gordillo
    4 de mayo de 2022 en 15:09

    Hola buenas tardes, soy alérgica a varios tipos de polen, y además tengo el tabique desviado por todo ello . problemas para respirar.
    Me podría cubrir mi póliza con Generali, una septorrinoplastia?
    Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
  2. Esther Arenas
    Esther Arenas
    19 de febrero de 2022 en 01:03

    Buenas…
    Haber tengo un contrato de seguro de decesos y quería más información y presupuesto sobre uno de salud
    El tema es que ya me han operado dos veces por hernia umbilical, la cual se eventro por qué en la s.s. no se molestaron 3n hacer pruebas y resultó que tenía diastasis
    Me han echo abdominoplastia pero esto me da la sensación que no ha quedado bien pues ya hace 4 meses y sigo teniendo molestias y es más cada día más

    Responder
  3. Rosa
    Rosa
    25 de agosto de 2021 en 18:29

    Buenas tardes,

    Tal y como dicen en el articulo, las orejas de soplillo son una malformación congénita,¿ por tanto a través de la mutua puedo realizarme una ootoplastia si esta justificada por el medico?

    gracias

    Responder
  4. Rosa
    Rosa
    22 de agosto de 2021 en 19:34

    Buenas tardes,
    Me gustaria saber si con GENERALI puedo realizarme una otplastia por malformacion fisica.
    Gracias

    Responder
  5. José Gabriel sahuco
    José Gabriel sahuco
    27 de febrero de 2021 en 10:01

    Buenos días ,tengo contratado un seguro con Generali de decesos, tiene alguna cobertura para operaciones de la vista? Muchas gracias.

    Responder
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