{"id":6646,"date":"2020-11-19T16:54:51","date_gmt":"2020-11-19T16:54:51","guid":{"rendered":"https:\/\/infosobreseguros.generali.es\/?p=6646"},"modified":"2025-07-11T12:08:56","modified_gmt":"2025-07-11T12:08:56","slug":"como-designar-cambiar-beneficiarios-seguro-accidentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/como-designar-cambiar-beneficiarios-seguro-accidentes\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo se designan y cambian los beneficiarios de un seguro de accidentes"},"content":{"rendered":"\n<p>Una de las confusiones comunes para quienes est\u00e1n menos familiarizados con el mundo de los <strong>seguros<\/strong> ronda en torno a las definiciones de <strong>tomador<\/strong>, <strong>asegurado<\/strong> y <strong>beneficiario<\/strong>, que recordaremos aqu\u00ed de manera breve: el primero es quien contrata un seguro; el segundo la persona que se asegura en la <strong>p\u00f3liza <\/strong>-que puede o no coincidir con el tomador- y el tercero quien recibe la <strong>indemnizaci\u00f3n <\/strong>en caso de que algo grave suceda (grave enfermedad, invalidez o fallecimiento).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este \u00faltimo concepto, el de beneficiario, tiene una gran importancia en sectores como decesos, vida o <strong>accidentes<\/strong>, aspecto que nos ocupa en el post de hoy.&nbsp; No en vano, se trata de la persona (o las personas) que cobran la indemnizaci\u00f3n pertinente en el caso de que el asegurado sufra una invalidez o, en el peor de los casos, fallezca a causa de un accidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy profundizaremos en este aspecto, el de la <strong>designaci\u00f3n de beneficiarios<\/strong> y el <strong>cambio<\/strong> -si se desease- e<strong>n el seguro de accidentes<\/strong>, gestiones que resultan m\u00e1s sencillas de lo que podr\u00eda esperarse en un primer momento. Vamos con ello.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Designar beneficiarios es un derecho del tomador<\/h2>\n\n\n\n<p>En primer lugar, recordaremos que ambas potestades, la de designar a los beneficiarios y, si fuera el caso, cambiarlos, corresponden en exclusiva al tomador del seguro. Por lo tanto, \u00e9ste se encuentra a cada momento habilitado para revocar la designaci\u00f3n, a menos que por el motivo que fuera hubiera renunciado a esa facultad expresamente ante su compa\u00f1\u00eda de seguros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n de beneficiario no reviste demasiada complicaci\u00f3n en un <strong>seguro de accidentes<\/strong>. Puede realizarse en la propia p\u00f3liza, haci\u00e9ndose constar en las condiciones particulares del <strong>contrato<\/strong>, aunque tambi\u00e9n se puede hacer efectiva mediante cualquier <strong>declaraci\u00f3n escrita<\/strong> que se comunique a la compa\u00f1\u00eda de seguros correspondiente. La \u00faltima v\u00eda para realizar la designaci\u00f3n es integrando esa decisi\u00f3n en el <strong>testamento<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Existen dos tipos de designaci\u00f3n de beneficiarios: la <strong>expresa<\/strong>, en la que el asegurado determina con nombres y apellidos la persona -o las personas- que recibir\u00e1 los beneficios de la p\u00f3liza; y la <strong>t\u00e1cita<\/strong>, la que por defecto viene dada por ley, en la que no se nombra a ninguna persona y por tanto se deja la cantidad estipulada a los herederos legales del fallecido. Obviamente, estos deben tener un v\u00ednculo con el asegurado. Principalmente de car\u00e1cter familiar o personal, pero tambi\u00e9n podr\u00eda ser en el aspecto profesional o econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>En este \u00faltimo caso las definiciones de parentesco u otra vinculaci\u00f3n son muy relevantes, cobrando importancia especial conceptos gen\u00e9ricos como <strong><em>c\u00f3nyuge<\/em><\/strong>&#8211; habitualmente, la persona casada con el asegurado en el momento del fallecimiento de \u00e9ste-, <strong><em>hijos<\/em><\/strong> -que englobar\u00eda a todos los descendientes con derecho a la herencia- o <strong><em>herederos<\/em><\/strong> -aquellos que tengan esta condici\u00f3n en el instante en que la persona asegurada muera-.<\/p>\n\n\n\n<p>Hemos puesto al asegurado en el centro, pero podr\u00eda ser el tomador o cualquier otra persona, por lo que siempre debe hacerse constar en el contrato cu\u00e1l es la persona de referencia a ra\u00edz de la cual se establecer\u00e1n las relaciones de parentesco que determinen quienes son los beneficiarios. Si esta figura no se ha especificado se suele considerar que el derecho corresponde a los familiares del tomador o contratante de seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que haya varios beneficiarios hay que detallar el porcentaje de la indemnizaci\u00f3n que ir\u00e1 para cada uno de ellos. De cualquier modo es recomendable que por lo menos se designe un <strong>beneficiario adicional <\/strong>al titular, en previsi\u00f3n de que el beneficiario principal haya podido fallecer antes que la persona asegurada y la indemnizaci\u00f3n quede <em>en el aire<\/em>, sin nadie a quien asignarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra posibilidad, aunque poco com\u00fan, es que en el momento del fallecimiento de la persona asegurada no se haya designado un beneficiario ni establecido ninguna regla para determinarlo. En este tipo de casos lo habitual es que de nuevo el capital vaya a parar al tomador.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora nos hemos referido al caso de mayor gravedad, el de fallecimiento por accidente. Mucho m\u00e1s simple es la situaci\u00f3n en los supuestos de <strong>invalidez<\/strong>, ya que el propio beneficiario ser\u00eda el asegurado (en caso de que el da\u00f1o sufrido fuera indemnizable), recibiendo las prestaciones correspondientes, en funci\u00f3n del siniestro y de los males causados por el mismo, con el fin de que le sirvan de ayuda en su nueva y complicada situaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo cambiar los beneficiarios<\/h2>\n\n\n\n<p>Si en un momento dado la persona cubierta por un seguro de accidentes o quien lo haya contratado decidiera <strong>cambiar el nombre o nombre de los beneficiarios<\/strong>, tendr\u00eda en su mano hacerlo. El proceso es exactamente el mismo que para la designaci\u00f3n inicial, contando con varias v\u00edas para efectuar esta modificaci\u00f3n que pr\u00e1cticamente no revisten ninguna dificultad: reescribiendo el contrato del seguro, realizando un cambio en su testamento o enviando una declaraci\u00f3n por escrito a la compa\u00f1\u00eda de seguros en la que le comunique su deseo de sustituir el nombre del beneficiario por el de otra persona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las confusiones comunes para quienes est\u00e1n menos familiarizados con el mundo de los seguros ronda en torno a las definiciones de tomador, asegurado y beneficiario, que recordaremos aqu\u00ed de manera breve: el primero es quien contrata un seguro; el segundo la persona que se asegura en la p\u00f3liza -que puede o no coincidir<span class=\"entry-more-link\"><a href=\"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/como-designar-cambiar-beneficiarios-seguro-accidentes\/#more-6646\"> Seguir leyendo<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":6647,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6646"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6646"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6646\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8578,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6646\/revisions\/8578"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6647"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}