{"id":5448,"date":"2019-09-10T11:04:01","date_gmt":"2019-09-10T11:04:01","guid":{"rendered":"https:\/\/infosobreseguros.generali.es\/?p=5448"},"modified":"2025-07-07T11:52:48","modified_gmt":"2025-07-07T11:52:48","slug":"seguro-de-embarcaciones-de-recreo-para-barcos-en-alquiler-o-como-aunar-ocio-y-negocio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/seguro-de-embarcaciones-de-recreo-para-barcos-en-alquiler-o-como-aunar-ocio-y-negocio\/","title":{"rendered":"Seguro de embarcaciones de recreo para barcos en alquiler o c\u00f3mo aunar ocio y negocio"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Seguramente bastantes propietarios de barco que residan<em> en pleno secano <\/em>-en comunidades sin mar y relativamente alejadas de la costa como <a href=\"https:\/\/www.generali.es\/agentes-seguros\/madrid\">Madrid<\/a>, las dos Castillas o <a href=\"https:\/\/www.generali.es\/agentes-seguros\/caceres\">Extremadura<\/a>&#8211; se ver\u00e1n a\u00f1o tras a\u00f1o ante el mismo problema (que para s\u00ed ya quisieran muchos, por cierto): no poder disfrutar de su <strong>embarcaci\u00f3n de recreo<\/strong> todo lo que les gustar\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchos de estos propietarios \u00fanicamente pueden salir a la mar en todo un a\u00f1o durante las dos, tres o cuatro semanas de vacaciones que tienen; en resumen, unos pocos d\u00edas. Una situaci\u00f3n que les lleva a disponer del bote relativamente poco y, en cambio, a pagar un precio demasiado elevado por ello: no s\u00f3lo el coste que ya han abonado por la adquisici\u00f3n del propio barco, sino el que supone el mantenimiento, am\u00e9n de las licencias y seguros correspondientes. Y adem\u00e1s, al igual que a un coche le viene bien rodar, a un barco le va de perlas, que para eso est\u00e1 dise\u00f1ado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La soluci\u00f3n es bien sencilla, y cada vez m\u00e1s propietarios de una embarcaci\u00f3n de recreo apuestan por ella: el <strong>alquiler de barcos <\/strong>entre <strong>particulares<\/strong>. De este modo no s\u00f3lo se le da un uso al velero, el catamar\u00e1n o el barco de motor de turno, sino que el dinero recibido por el cliente ayuda (y mucho) a sufragar los costes de mantenimiento y a que la ecuaci\u00f3n <em>tiempo-dinero<\/em> se torne m\u00e1s favorable a nuestros intereses. Por otro lado, tambi\u00e9n supone una buena opci\u00f3n para aquellas personas que quieran disfrutar de un barco durante sus d\u00edas de vacaciones y optan por alquilar, evit\u00e1ndose el alto coste -y los tr\u00e1mites y quebraderos de cabeza, que no son pocos- que supone la compra de una embarcaci\u00f3n de recreo. \u00a1As\u00ed que todos contentos!<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>La gran duda por resolver<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegados a este punto, y enfoc\u00e1ndonos en el tema que siempre nos ocupa, el de los <strong>seguros<\/strong>, surge la gran pregunta: \u00bfQu\u00e9 caracter\u00edsticas tiene un <strong>seguro para barcos que se destinan a alquiler<\/strong>? Pues, en l\u00edneas generales, exactamente las mismas que un producto est\u00e1ndar para embarcaciones de recreo. Depende de la aseguradora con la que contratemos la p\u00f3liza, pero lo usual es que sus productos sirvan tambi\u00e9n para cubrir a las embarcaciones matriculadas en las <strong>listas 6 y 7<\/strong>. En cristiano, las destinadas a <strong>ch\u00e1rter<\/strong> (alquiler), independientemente de que estas cuenten o no con tripulaci\u00f3n. La que nos ocupar\u00eda es la lista sexta, que engloba todos aquellos <strong>barcos de recreo con \u00e1nimo de lucro<\/strong>, ya que la s\u00e9ptima agrupa a las embarcaciones de recreo de uso particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El usuario tiene entonces a su disposici\u00f3n un abanico de opciones id\u00e9ntico al que dispondr\u00eda si no pensara alquilar su barco a terceros, que va desde el <strong>seguro b\u00e1sico<\/strong>, el de<strong> responsabilidad civil<\/strong>, al <strong>seguro a<\/strong> <strong>todo riesgo<\/strong>. La diferencia reside en que tal vez se haga m\u00e1s pertinente contratar una cobertura amplia, ya que nuestra nave va a estar muy a menudo en manos ajenas -y en la mayor\u00eda de las ocasiones desconocidas- y resulta todav\u00eda m\u00e1s recomendable curarse en salud ante posibles incidentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La garant\u00eda b\u00e1sica de responsabilidad civil (R.C.) es como siempre de suscripci\u00f3n obligatoria, y como su propio nombre indica cubre la R.C. de los propietarios de la embarcaci\u00f3n, as\u00ed como la de los patrones de barco autorizados para navegar -e incluso de esquiadores a los que remolque el barco- por los da\u00f1os materiales, personales y prejuicios provocados por culpa o negligencia a terceros, incluy\u00e9ndose puertos o instalaciones mar\u00edtimas. La R.C. puede ampliarse voluntariamente, incrementando sus l\u00edmites econ\u00f3micos o aumentando su cobertura para amparar la permanencia del bote en tierra firme o ciertas operaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En l\u00edneas generales, otras opciones complementarias que nos ofrece el seguro son las coberturas de salvamento y asistencia mar\u00edtima, p\u00e9rdida total y abandono, todo riesgo, efectos personales, accidentes personales, defensa jur\u00eddica, asistencia en viaje e incluso situaciones de guerra y huelga.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Una estupenda opci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hecho de que un barco sea de charter no impide al propietario la posibilidad de salir a navegar a lo largo del a\u00f1o, ya que la ley no registra que el uso particular resulte incompatible con el alquiler a terceros. Una gran opci\u00f3n, ya que permite por un lado disfrutar de la nave cuando se quiera y pueda echarse al mar y por el otro sacarle un rendimiento econ\u00f3mico mediante su <em>renting<\/em> en los periodos en los que no sea posible el uso particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para aquellos que quieran hacerse con un barco de alquiler durante sus vacaciones, deber\u00e1n tener en cuenta, m\u00e1s all\u00e1 del tipo de nave a escoger (y el estado en el que se encuentre) las condiciones econ\u00f3micas, m\u00e1s all\u00e1 de que normalmente deber\u00e1n abonar una <strong>fianza<\/strong> reembolsable al propietario antes de embarcar. Adem\u00e1s, es importante que sepan qu\u00e9 p\u00f3liza de seguros les protege y cu\u00e1l es su cobertura, as\u00ed como los <strong>pagos extra<\/strong> que deber\u00e1n o no abonar -tarifas del puerto, limpieza, mobiliario, uso de naves adjuntas- y las condiciones particulares que acuerden con el due\u00f1o del barco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seguramente bastantes propietarios de barco que residan en pleno secano -en comunidades sin mar y relativamente alejadas de la costa como Madrid, las dos Castillas o Extremadura&#8211; se ver\u00e1n a\u00f1o tras a\u00f1o ante el mismo problema (que para s\u00ed ya quisieran muchos, por cierto): no poder disfrutar de su embarcaci\u00f3n de recreo todo lo que<span class=\"entry-more-link\"><a href=\"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/seguro-de-embarcaciones-de-recreo-para-barcos-en-alquiler-o-como-aunar-ocio-y-negocio\/#more-5448\"> Seguir leyendo<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":5450,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[945],"tags":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5448"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5448"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5448\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8671,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5448\/revisions\/8671"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5450"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.generali.es\/blog\/infosobreseguros\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}