Seguro de hogar para inquilinos, qué es y qué cubre

Seguro de hogar para inquilinos, qué es y qué cubre

Seguro de hogar para inquilinos, qué es y qué cubre

Equipo GENERALI

Tu asesor de Hogar

Tanto si eres propietario como inquilino, descubre todo acerca del seguro de hogar para inquilino.

¿En qué consiste?

¿Quién debe pagarlo, el inquilino o el arrendador?

¿Es obligatorio contratarlo?

Lee este post si quieres conocer la respuesta a todas estas cuestiones

¿Qué es el seguro de hogar para inquilinos?

Un seguro de hogar para inquilinos es un producto específico del ramo para las personas que viven de alquiler en una casa.

Este tipo de seguro para inquilinos es similar a cualquier otro producto asegurador de hogar, aunque con dos importantes diferencias: generalmente no tiene cobertura para el continente, aunque se puede contratar en modalidad de primer riesgo, y puede incluir garantías concretas con el objetivo de hacer frente a posibles reclamaciones del propietario (respecto a los daños ocasionados por el inquilino que no se asuman por la garantía de responsabilidad civil correspondiente y no sean responsabilidad del dueño del inmueble).

Por ejemplo, la responsabilidad civil del inquilino en caso de que se produzca algún incidente que tenga consecuencias en la vivienda.

Y por supuesto se puede incluir el contenido, es decir, todas las pertenencias del arrendatario (mobiliario, enseres, objetos), asegurar éstas contra incendio, robo o daños por agua y contratar una amplia lista de garantías.

¿Es obligatorio el seguro de hogar para inquilino?

No es obligatorio el seguro de hogar para inquilino, pero no significa que no sea aconsejable suscribirlo ya que siempre es recomendable que el arrendatario cuente con su propio seguro de hogar que le cubra en su condición de inquilino.

Por defecto cubre al contratante, que por algo es quien paga las cuotas y generalmente es además el propietario de la vivienda.

¿Cuándo no se puede contratar el seguro de hogar para alquiler?

Este tipo de seguros no se pueden contratar cuando la vivienda es para uso particular y no se va a destinar para alquiler. No tiene sentido proteger una situación en la que no se está y que no tiene visos de producirse.

¿Qué cubre el seguro de hogar para inquilino?

El seguro de hogar cubre al inquilino en función de las garantías que se hayan contratado. Algunos propietarios utilizan el seguro básico de hogar aún destinándolo a alquiler, lo que puede suponer un riesgo, pues generalmente sólo cubre al contratante, ya que se debe especificar a qué uso está destinada la vivienda.

Un buen producto de hogar debe amparar tanto el continente de la casa (estructuras como paredes, puertas, ventanas, muros, vallas, instalaciones fijas de agua, electricidad o telefonía) como el contenido, los bienes materiales que se encuentran en ella, desde muebles a electrodomésticos pasando por todo tipo de objetos.

? En este artículo profundizamos sobre la diferencia entre continente y contenido.

Más allá de eso, veamos que cubren los seguros de hogar para viviendas en alquiler. Un seguro de alquiler debe contemplar especialmente las coberturas más importantes para el arrendador, como puede ser:

  • Responsabilidad civil del arrendador, que se encarga de los posibles daños personales y materiales causados al inquilino.
  • Defensa jurídica del arrendador, de utilidad para asesorar al propietario en cuestiones jurídicas o gestionar una reclamación a la persona que vive en un piso de nuestra propiedad.
  • Daños malintencionados del inquilino, amparando los desperfectos causados a la vivienda con intención de destruir que fueran imputables al arrendatario tras el desalojo o abandono del domicilio.
  • Impago de alquileres, que prevé una compensación económica -hasta la cantidad y el periodo que se hubiesen asegurado- por el impago del alquiler hasta el desahucio del habitante moroso.

Te puede interesar: ¿Cómo tasa nuestros bienes el seguro de hogar en caso de siniestro?

¿Qué coberturas no contempla?

Principalmente, los seguros de hogar para inquilinos no se encargan de cubrir el continente de la vivienda, aunque el seguro del propietario sí se hace cargo de este aspecto. Al fin y al cabo son seguros distintos e independientes -ya que no es necesaria la contratación de una para la de la otra- pero pueden ser complementarias y funcionar bien conjuntamente.

El fin de contratar un primer riesgo es propiciar que, si el inquilino causa un daño al continente y no lo cubre la garantía de responsabilidad civil, tenga garantía de daños directos para ampararla o agilizar las gestiones en caso de incidente sin tener que avisar al propietario y que este avise a su seguro (lo que puede suponer más demora).

¿Quién paga el seguro de hogar, el inquilino o el arrendador?

¿Se puede repercutir el seguro de hogar al inquilino? Si, pero lo lógico es que cada parte pague su propio seguro. Cualquier otra opción forma parte de las casuísticas de la negociación entre las partes, que no afectan a este tema asegurador.

Todo dependerá del acuerdo al que lleguen el arrendatario y el arrendador, disponiendo estos de libertad para elegir la mejor opción para ambos. Pero esa es otra historia.

¿Es necesaria una autorización por parte del propietario?

No es necesaria para suscribir el seguro hogar para inquilinos. Al fin y al cabo el inquilino es el contratante del seguro, es quien lo paga y quien puede beneficiarse de las coberturas que haya contratado.

El arrendatario es totalmente libre a la hora de suscribir este seguro.

Precio del seguro de hogar para el inquilino

El precio dependerá, como en cualquier otro producto asegurador, de la compañía con la que se haya contratado y de las coberturas con las que se cuente.

Independientemente de que en este caso el seguro de hogar lo paga el inquilino, la ecuación ideal es la de siempre: una buena gama de servicios a un precio adecuado, que es lo que ofrece GENERALI en todos sus productos. También respecto a su seguro de alquiler.

Qué seguro contratar si alquilo mi vivienda

Como siempre, queda a la decisión del contratante. Tal vez nos fiemos plenamente de la persona a la que le alquilamos la casa y decidamos que no es necesario realizar ninguna otra gestión y que con un seguro básico de hogar nos baste para responder ante esta situación.

Sin embargo, este producto no cubre nunca a ambas partes en el mismo contrato, por lo que una buena opción es también que cada uno suscriba su propio seguro, centrando las coberturas en sus propios intereses.

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