Tener una casa en alquiler implica tener que cumplir con algunas obligaciones. Entre ellas está la de emitir un recibo de alquiler. No obstante, no vale con cualquier papel: es necesario que cuente con ciertas especificaciones.
Hay que tener en cuenta que el pago del alquiler por parte del inquilino puede hacerse de varias formas, según acuerden las partes en el contrato. Además, si éste no paga, existen mecanismos para que el propietario de la vivienda no quede desamparado en los meses en los que se produzca el impago.
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La ley española de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 17.4 es clara en cuanto a la obligatoriedad de hacer un recibo. La única excepción que admite es que se haya pactado un procedimiento diferente que acredite de forma efectiva el pago por parte del inquilino, como es el caso de la transferencia bancaria.
En el recibo se deben especificar de forma separada las cantidades a abonar según los diferentes conceptos. Es decir, por un lado debe aparecer la cantidad que responde a la renta propiamente dicha y, por otro, la cuantía referida a otros gastos que deba abonar el arrendatario como los suministros (agua, luz, etc.) o los gastos de comunidad.
En cuanto a los datos, el recibo debe reflejar: la identificación del arrendador y del arrendatario (nombre completo, DNI, dirección, etc.), así como de la vivienda alquilada, precio del alquiler y del resto de gastos (de forma separada) y fecha de emisión. Del mismo modo, es recomendable introducir un número de recibo que facilite el control de pago por ambas partes.
Los recibos deben presentarse por duplicado, con una copia para el inquilino y otra para el casero, ambas firmadas por este último.
La forma más cómoda de emitir esa factura es electrónicamente. ¡Así no tendrás que enviar cartas o ni firmar constantemente documentos! De hecho, su uso en España es cada vez más popular.
Existen diversas formas para que el inquilino pueda abonar un recibo de alquiler.
Antes de tomar ninguna decisión, valora la situación. Si se trata de un inquilino responsable que ha cumplido puntualmente con el contrato, quizás sea un percance económico puntual. Te recomendamos que contactes con tu inquilino para ver si se trata de un impago transitorio o cómo podéis solventarlo conjuntamente.
En el caso de que el impago sea reiterado, puedes optar por enviar un burofax con certificado de texto y acuse de recibo a tu inquilino. Esta carta certificada permite indicar el plazo que estás dispuesto a esperar para que tu inquilino regularice sus pagos. Incluso le puedes proponer diferentes formas de liquidar su deuda. Esta opción puede ser muy útil, aunque la legislación española no obligue a enviar un burofax reclamando la deuda.
Si no consigues llegar a un acuerdo con tu inquilino y esta situación de impago persiste, lo más recomendable es notificarlo ante la Justicia. No obstante, siempre es preferible contar desde el primer día con un seguro que te garantice la mensualidad y te evite llegar a estos extremos.
Un seguro de alquiler puede hacer que nos sintamos más tranquilos a la hora de arrendar en caso de ser los propietarios de la vivienda. Por ejemplo, el seguro de vivienda en alquiler prevé una compensación económica hasta la cantidad y el periodo asegurados por el impago de alquiler.
Sin embargo, el impago no es lo único que cubre este seguro, ya que también protege frente a daños materiales y personales causados al inquilino, así como aquellos provocados de forma maliciosa por este. Además, proporciona al casero una asesoría en cuestiones jurídicas y permite gestionar las reclamaciones que pudiera tener el inquilino.
Asimismo, también es una línea de defensa ante posibles catástrofes, como es el caso de incendio, explosiones, impactos externos, daños eléctricos, escapes de agua, inundaciones o goteras, y de otros daños producidos por agentes externos como robo, vandalismo o roturas de cristales, entre muchos otros.
Si quieres alquilar tu vivienda y quieres que esté totalmente protegida, consulta los seguros de Hogar de GENERALI.
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