
¿La R.C. obligatoria se ajusta a lo establecido por el Reglamento para embarcaciones de recreo?
Sí, la cobertura se rige de acuerdo a los límites, términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas y de acuerdo a lo regulado en la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 78.
¿En las garantías de daños propios queda cubierto el remolcaje?
Sí, ya que se entiende como gasto de salvamento el coste razonable de las operaciones de remolcaje de la embarcación siniestrada.
¿Puedo asegurar mi embarcación también mientras se la alquilo a un tercero?
El producto GENERALI Náutico permite cubrir las embarcaciones matriculadas en las listas 6ª o 7ª y, por lo tanto, incluye las destinadas a chárter tanto con o sin tripulación.